Estatutos

TITULO I 2: DENOMINACION, NATURALEZA. DOMICILIO, AMBITO, DURACION, OBJETO 2

Articulo 1.- Denominación 2

Al amparo del derecho reconocido en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, se constituye la ASOCIACION DE USUARIOS DE MOVEX, abreviadamente, AUMOVEX (de aquí en adelante " ASOCIACION").

Articulo 2.- Personalidad y Capacidad. 2

La ASOCIACIÓN constituida, transcurridos veinte días desde que sean depositados sus Estatutos en la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones, adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

TITULO II 4: DE LOS ASOCIADOS 4

Articulo 8.- Condición de miembro. 4

Podrán ingresar como miembros de ASOCIACIÓN, empresarios individuales y sociedades, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de licencias de uso del Software Movex, en cualquiera de sus modalidades o versiones.
b) Podrán ser sociedades filiales o dependientes de otra domiciliada o que tenga la sede principal de sus actividades en el extranjero, en cuyo caso la titularidad de las licencias puede haber sido contratada por su central y esta haberle cedido el derecho de uso a su filial.

En el caso de dos o más sociedades pertenecientes a un mismo Grupo, de modo que exista unidad de decisión, porque alguna de ellas de cualquier modo ostente o pueda ostentar directa o indirectamente el control de las demás, sólo podrá ser Asociado una de ellas, que será precisamente aquella que, mantenga la titularidad de las Licencias de Movex.

Todos los miembros tienen derecho a participar en las actividades de ASOCIACIÓN con voz y con voto, y pueden ser elegidos para sus órganos de gobierno (Junta Directiva).

La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, fijará, en su caso, la cuota anual de los miembros.

Existirán además dos tipologías de asociados de carácter extraordinario:

Asociado Patrocinador
Intentia en su calidad de fabricante de MOVEX será Asociado Patrocinador de AUMOVEX.

Esto le dará los mismos derechos y obligaciones que el resto de miembros de la Asociación con las siguientes excepciones:

1. La cuota anual deberá ser negociada por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General.
2. No podrá participar en la Junta Directiva ni votar en la elección de sus miembros.
3. No podrá ejercer la representación de la Asociación.
4. No habrá ningún otro socio con esta calificación.
5. Tendrá preferencia de colaboración en las actividades que desarrolle la Asociación, tanto en el ámbito de reunión anual de usuarios, como formativas o de introducción de nuevos productos.

Asociado Colaborador
Serán Socios Colaboradores todas aquellas personas jurídicas que estén relacionadas con el uso, implementación y soporte del software MOVEX, y así lo soliciten.

La admisión como Socio Colaborador será propuesta por la Junta Directiva y deberá ser aprobada por la Asamblea General, y dará derecho:

1. Participar y colaborar en la Reunión Anual de socios, con preferencia sobre todas aquellas entidades que no tengan su calificación.
2. Colaborar con AUMOVEX en todas aquellas actividades relacionadas con la vida normal de la Asociación, tales como formación, marketing, acuerdos preferenciales y todo aquello que la Asamblea General considere pertinente, con preferencia sobre todas aquellas entidades que no tengan su cualificación.
3. No serán miembros de la Asociación como tal.

Artículo 9.- Admisión. 5

Las solicitudes de admisión deberán formularse por escrito a la Junta Directiva, la cual resolverá sobre la admisión tras comprobar si el solicitante reúne la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 8. La resolución de la Junta admitiendo o rechazando un nuevo miembro se considerará provisional hasta que la Asamblea decida sobre su ratificación o revocación, no siendo ello óbice para el disfrute de las obligaciones y derechos de cualquier miembro efectivo de la Asociación.

Articulo 10.- Obligaciones de los Asociados. 5

Los Asociados tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cooperar con su esfuerzo en la consecución de los objetivos de la Asociación.
2. Abstenerse de cualquier actividad contraria a estos Estatutos o de aquello que pueda comprometer el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
3. Pagar, en su caso, la cuota anual señalada por la Asamblea General.

Artículo 11.- Derechos de los Asociados. 6

Los Asociados tendrán los siguientes derechos:

1. Ser elegidos y electores para los cargos directivos de la Asociación. Las personas jurídicas participarán en las actividades asociativas a través de un representante debidamente autorizado por sus órganos de Gobierno.
2. Ejercer la representación que en cada caso les confiera la Junta Directiva, mediante sus cargos directivos.
3. Informar y ser informados de las actuaciones de la Asociación y de cuantas gestiones les afecten.
4. Intervenir, conforme a las normas legales y estatutarias, en la gestión económica y administrativa de la Asociación.
5. Examinar los libros de Actas y documentos contables de la Asociación.
6. Instar a la Asociación a que interponga las acciones o recursos oportunos para la defensa de los intereses cuya representación tenga encomendada.
7. Exigir la total y absoluta confidencialidad de los datos mencionados en el Artículo 8, declarados a ASOCIACIÓN y no revelar los que, a su juicio, impliquen un riesgo para su empresa.
8. En general, cualquier otro que se derive de las normas legales en vigor y de los presentes Estatutos.

Artículo 12.- Baja. 6

Un miembro puede darse de baja de la Asociación, comunicándolo mediante carta certificada a la Junta Directiva.

Si en el momento de su dimisión tiene cuotas pendientes de pago, deberá hacerlas efectivas, sin que deba devolverse por la Asociación cantidad alguna, ya que las cuotas tienen un devengo anual.

Artículo 13. Separación de la Asociación. 6

Un socio podrá ser dado de baja en la Asociación por alguna de las siguientes razones, si la Asamblea General, después de considerar el caso, así lo decide:

1. Si el socio ha dejado de cumplir las obligaciones de los socios o vulnerado los presentes Estatutos.
2. Si se ha declarado en concurso o quiebra.
3. Si el socio abandona las actividades que han dado lugar a su condición de socio.
4. Si, por cualquier razón, sus intereses resultan abiertamente enfrentados a los del resto de los asociados.

Artículo 14.- Readmisión. 6

La readmisión de un socio será decidida por la Asamblea General, debiendo, en este caso, hacer efectivo el socio el importe que en concepto de cuota extraordinaria determine la Asamblea General.

TITULO III 7: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 7

Artículo 15.- Órganos de Gobierno. 7

Los órganos de Gobierno de ASOCIACIÓN serán:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva

Artículo 16.- La Asamblea General. 7

La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad social y sus decisiones, legalmente adoptadas, obligan a todos los asociados, incluso a los ausentes y disidentes.

La Asamblea General la constituyen la totalidad de sus asociados y será presidida por el Presidente de la Asociación. Cada asociado podrá designar un representante en la Asamblea General. Tendrá las más amplias facultades para deliberar y resolver sobre todo tipo de asuntos relacionados con los fines de ASOCIACIÓN.

Si un miembro de la Asociación no puede asistir a una reunión de la Asamblea General, podrá otorgar su representación a otro socio. Esta representación deberá entregarse al Secretario de la Asociación con anterioridad a celebrarse la reunión.

Artículo 17.- La Junta Directiva 9<

La Asamblea General Ordinaria deberá reunirse al menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, para decidir sobre los siguientes asuntos:

a. Nombrar o ratificar, cuando proceda, a la Junta Directiva.
b. Aprobar, si procede, las cuentas, memoria y gestión de la Junta Directiva correspondientes al ejercicio anterior, así como el Presupuesto, los planes de actuación y las cuotas anuales de la Asociación para el ejercicio corriente.
c. Ratificar o revocar las resoluciones de la Junta sobre la admisión de nuevos miembros.
d. En general, decidir sobre todos aquellos asuntos relacionados con la marcha normal de la Asociación y que sean sometidos a su consideración por la Junta Directiva.

Artículo 18. El Presidente. 10

Además, el Presidente podrá convocar, en cualquier momento, una o más Asambleas Extraordinarias, a solicitud escrita de los asociados que representen, al menos, la cuarta parte de los votos totales de la Asamblea General, o por instancia expresa de la Junta Directiva.

El Presidente, o el Secretario en su nombre, deberá convocar la Asamblea con un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud de convocatoria y, si ésta reviste carácter de urgencia, en el plazo máximo de una semana.

Artículo 19.- El Secretario. 11

La Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, deberá ser convocada por el Presidente, o por delegación de éste, por el Secretario, junto con una copia del Orden del Día. La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria deberá hacerse, al menos, quince días antes de la fecha propuesta para la reunión o siete días antes en caso de urgencia debidamente motivada. La convocatoria para la Junta General Extraordinaria se regirá por lo establecido en el artículo 16.2.

Artículo 20.- Régimen económico. 12

La Asamblea General sea ordinaria o extraordinaria, quedará constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes y representados, la mitad más uno de los asociados que integren la Asociación, y en segunda convocatoria, sea cual fuere el número de asistentes a la Asamblea. Entre ambas convocatorias deberá transcurrir, al menos, media hora.

No obstante, cuando la Asamblea General haya de deliberar sobre la modificación de los Estatutos o la disolución de la Asociación, será necesaria la asistencia de las dos terceras partes de los asociados en primera convocatoria, bastando la concurrencia de la mitad más uno en segunda convocatoria.

La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Asociación, o, en caso de ausencia, por el Vicepresidente.

Actuará de Secretario quien lo sea de la Asociación. En caso de ausencia, lo hará un asociado designado por el Presidente.

Artículo 21.- Disolución y Liquidación. 12

En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora que procederá a cancelar las obligaciones de la Asociación y a realizar todos los bienes. Terminada su actuación propondrá a los miembros que lo hubieran sido de la última Asamblea General el destino del remanente que en cualquier caso se destinará a otra u otras asociaciones o organizaciones de carácter no lucretivo.